9/1/13

Derecho a decidir.



Sentado estoy escuchando una y otra vez discutir sobre el derecho a decidir. Ese del que tanto se habla en Cataluña, y se ha hablado y se hablará en el resto de España. Se habló en la campaña electoral de Cataluña y se seguirá hablando en el futuro puesto que quieren hacer un referéndum sobre su independencia. De lo que no hablan es de España, como país del que forman parte, como un crisol cultural envidiado y con una normativa determinada que todos hemos de cumplir. Por lo que deberían intentar, como solución a sus cuitas, la reforma legislativa y de la propia Carta Magna.

Hablemos, pues, de la legislación. El derecho a decidir es lo que se conoce como referéndum y está regulado mediante la ley orgánica 2/1980 de 18 de Enero. Al tratarse de una ley orgánica, su modificación necesita de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, como dispone el artículo 81 de la Constitución, y no puede modificarse por iniciativa popular, como reza el apartado 3 del artículo 87.

Esta ley de referéndum, en su artículo 2, dice que la autorización para la convocatoria de referéndum corresponde en exclusiva al Estado. Y que dicha autorización se acordará, bien por el Gobierno a propuesta de su presidente; o bien por el Congreso de los Diputados, cuando así lo disponga la Constitución. Es decir, que podemos ponernos a discutir del sexo de los ángeles pero, cuando queramos proponer un referéndum para que los ciudadanos decidan si tenemos ángelas o ángeles, es el Estado quien lo autorizará, como paso previo, a la consulta a proponer.

El título X de la Constitución habla de su reforma, para cuya iniciativa, nos remite a los apartados 1 y 2 del artículo 87 excluyendo la iniciativa popular. Aunque reúnan las firmas necesarias, no puede modificarse una ley orgánica ni la Constitución. Si se adentran en la lectura de dicho título, entenderán por qué razón ningún gobierno quiere realizar una reforma constitucional. Lectura bastante esclarecedora al respecto, por anacrónico o rígido que parezca el texto constitucional. De modo que ambas modificaciones deben hacerse en el Congreso de los Diputados, donde hay que contar con unas mayorías tasadas para cada caso.

Pero al Señor Mas no le importaba no ajustarse a la normativa española,  le bastaba con la legislación europea o mundial. Nos hablaba, y nos habla, de Québec y Escocia, ignorando o no queriendo saber, lo que es lo mismo, que estamos en España y que en España rige la Constitución y la legislación vigente. Puesto que, como arguyen cuando les conviene, España, aunque ellos la llaman “este país” es un estado democrático de derecho. Por lo tanto, se tienen que atener a las normas que son de y para todos. Aunque eso de tener honor y palabra está reñido con la postura de líder mesiánico. Qué ridículo hizo al pensar que no tenía rival; al enfrentarse a todos sus más lógicos aliados. Siempre se ha dicho que la política hace extraños compañeros de cama. En este caso, hemos podido ver la alianza de los antagónicos ERC y CiU. Como sabrán, siempre hay quien antepone sus intereses a sus principios. Como ya dijo el grandísimo Groucho Marx: “estos son mis principios, si no le gustan, tengo otros”

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